Nos encontramos en:
Demanda defectos constructivos - VMS Abogados
El sector de la edificación es uno de los sectores económicos más importantes con indudables repercusiones en el conjunto de la sociedad. El ordenamiento legislativo ha especificado un amplio abanico de garantías con el fin de amparar a los usuarios en cuanto a la identificación, obligaciones y deberes de las partes que forman parte de dicho procedimiento de la ordenación de la construcción.
Los defectos constructivos o vicios graves son inconvenientes que se localizan en edificios nuevos que ocasionan daños materiales a la totalidad del inmueble o de manera parcial, y no hay que confundirlos con los vicios ocultos, a los que ya hemos hecho referencia otras veces, que son los defectos constructivos descubiertos en viviendas de segunda mano.
Los defectos constructivos se encuentran contemplados en el Código Civil y en la Ley de Ordenación de la Edificación, que recopila un listado de aquello que se puede considerar como defectos constructivos y son los siguientes:
- Deterioros materiales causados en el edificio debido a vicios o defectos que perjudiquen a los cimientos, los pilares, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que pongan en riesgo de manera directa la resistencia mecánica y la solidez del inmueble. Tienen un respaldo de 10 años.
- deterioros materiales causados en el inmueble debido a vicios o defectos de los componentes constructivos o de las instalaciones que provoquen el quebrantamiento de los los requisitos de habitabilidad (limpieza, salud y protección de medio ambiente, protección contra el ruido, reducción de energía y aislamiento térmico, etc). Poseen una garantía de 3 años.
- Daños materiales por vicios o deficiencias de edificación que perjudiquen a elementos de terminación o acabado de las obras, es decir, no se no encajan con las condiciones del proyecto que se acordó. Cuentan con una garantía de 1 año.
Contacte con nuestros abogados especialistas en defectos constructivos.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Demanda defectos constructivos - Características de nuestro servicio
El abogado especialista en defectos constructivos se ocupa bien de representar y proteger los derechos de los implicados en la edificación, o bien de guiar e instruir a los promotores del proyecto que padezcan defectos de construcción.
Con respecto a las actuaciones que tiene que realizar, vamos a enfocarnos, por ser quizá las que más interesen a nuestra audiencia, en las que realizamos cuando debemos demostrar que tales defectos constructivos exigen y vamos a pedir la culpabilidad que la Ley atribuye a los implicados en la edificación.
Entre otras labores, debemos poner de manifiesto que las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proyecto de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirientes de los edificios o parte de los mismos de los daños materiales que hayan sido provocados en el edificio dentro de los periodos que hemos indicado en el anterior apartado.
- Promotor. Persona que decide, fomenta, programa y financia las obras de construcción.
- Proyectista. A petición del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística en vigor, redacta el proyecto.
- Constructor. Asume contractualmente ante el promotor, el deber de ejecutar con medios humanos y materiales las obras o parte de ellas con sujeción al proyecto y al contrato.
- Director de obra. Agente que controla la ejecución del proyecto en los requisitos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales.
- Director de ejecución de obra. Es el responsable que asume la función técnica de controlar la ejecución material de la obra y de supervisar cualitativa y cuantitativamente la construcción y calidad de lo edificado.
La labor del abogado será evidenciar con las pruebas necesarias (informes técnicos, archivos, contratos, etc.) que no se han cumplido las condiciones contractuales y lograr la depuración de los compromisos, obteniendo la indemnización correspondiente por los desperfectos y problemas que hayan sido provocados por la actuación negligente del correspondiente agente de la construcción.
Estas intervenciones se realizarán, como siempre, con una fase anterior a la interposición de la demanda, así como posteriormente, en sede judicial, donde se realizarán las indagaciones de las partes y se acordará el pleito visto para veredicto.
Demanda defectos constructivos - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por qué contratar a un abogado experto parece indudable: cuando nuestro edificio o parte de él (vivienda) presente defectos constructivos, o cuando creamos que los puede padecer.
Con respecto al momento de cuándo contactar con él, nuestro parecer es siempre el mismo: en cuanto seamos conscientes de la presencia de dichos defectos. ¿Por qué? Porque en este escenario, el plazo de garantía dentro del cual tienen que responder los implicados en la construcción lo hemos expresado en el segundo apartado de este artículo, tenemos que proceder a pedir la responsabilidad por dichos desperfectos dentro del tiempo establecido lo más rápidamente posible.
Es importante contactar con un abogado experto con la mayor prontitud posible, ya que tenemos que implementar una serie de pasos que son imprescindibles: solicitar un estudio de un técnico inmobiliario, el cual inspeccionará nuestra casa; realizar la reclamación extrajudicial, por si tuviera resultado y consiguiéramos resolver los incidentes de forma ágil y con menor coste, que nos posibilitará además interrumpir los plazos de prescripción, y finalmente, procederemos a iniciar la vía judicial solicitando la responsabilidad solidaria de los agentes de la construcción.
Para terminar, y como siempre os recomendamos, cuando tengáis las sólidas creencias de que vuestros pisos o edificios adolecen de los desperfectos que ya hemos explicado, os recomendamos que os pongáis en contacto con nuestro despacho para que os podamos guiar de forma previa, amparándonos en nuestro recorrido profesional como especialistas en reclamar defectos constructivos y podáis lograr la satisfacción de vuestros derechos, controlando de esta manera las formalidades y los plazos que tanta importancia tienen en el mundo del Derecho.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.