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title: "CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia"
description: "Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia."
url: https://vms.aurumcloud.es/caso-de-exito-demanda-reduccion-donacion-adicion-herencia/
date: 2026-03-19
modified: 2026-03-19
author: "eskool"
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categories: ["Casos de éxito", "Derecho de familia", "VMS Abogados"]
type: post
lang: es
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# CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia

Guía de contenidos

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- [1. Cuál era el problema:](https://vms.aurumcloud.es/caso-de-exito-demanda-reduccion-donacion-adicion-herencia/#1_Cual_era_el_problema)
- [2. Qué hizo VMS:](https://vms.aurumcloud.es/caso-de-exito-demanda-reduccion-donacion-adicion-herencia/#2_Que_hizo_VMS)
- [3. Que se consiguió:](https://vms.aurumcloud.es/caso-de-exito-demanda-reduccion-donacion-adicion-herencia/#3_Que_se_consiguio)

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## 1. Cuál era el problema:

Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre **reducción de donación y adición de [herencia](https://vms.aurumcloud.es/abogados-sucesiones/)**.

La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios [inmuebles](https://vms.aurumcloud.es/contratos-de-compraventa-de-inmuebles/) a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.

Por otro lado, nosotros como parte demandada, argumentamos que **no había lesión alguna de la legítima del demandante**, que su cálculo era incorrecto, y que **no procedía una reducción ni compensación económica**, dado que no tenía razón en sus pretensiones, además de que se le condenara en [costas](https://vms.aurumcloud.es/costas-procesales/) a la parte contraria.

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## 2. Qué hizo VMS:

Una vez pudimos revisar el expediente, se apreció que la clave del procedimiento residía en demostrar **que no existía tal lesión de legítima**, dado que la parte demandada partía de valoraciones interesadas y de una reconstrucción artificiosa del caudal hereditario; además, era necesario poner de manifiesto que **la carga de la prueba de la lesión le correspondía de forma íntegra al demandante.**

En base a lo anterior, formulamos escrito de contestación a su demanda **en el cual nos oponíamos íntegramente a sus pretensiones, solicitando la total desestimación de la demanda**. Si bien es cierto, que el actor ostenta la condición de heredero forzoso, lo que se intentó probar fue que su legítima no había sido vulnerada; del mismo modo se puso en tela de juicio la importancia jurídica del inmueble cuya adición se pretendía por el demandante, negando que su eventual y posible adición alterara el equilibrio en la herencia, en los términos expuestos por la parte actora.

A parte de ello, nosotros argumentamos que las donaciones realizadas en vida por los causantes fueron total y plenamente válidas, además de no poderse reputar inoficiosas en ausencia de una acreditada lesión de la legítima.

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## 3. Que se consiguió:

**La desestimación total de la demanda**, ganando el pleito.
Su Señoría consideró que **las donaciones no eran inoficiosas, quedando nuestros representados libres de cualquier obligación de pago**.

Igualmente, consideró que **la acción de reducción de la donación se encontraba caducada**, dado que habían pasado más de 5 años desde el fallecimiento, y como bien sabemos, el plazo de caducidad a diferencia del de prescripción no se interrumpe; **asimismo no se acreditó un perjuicio en la legítima del contrario**, dado que el demandante valoró los bienes a [precios](https://vms.aurumcloud.es/precio-abogado-inmobiliario/) del año 2024, mientras que la ley exige valorar esos bienes al momento del fallecimiento.

**Igualmente se obtuvo la condena en costas de la parte demandante**, pues vio rechazados todos sus argumentos jurídicos.
